Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9437

Decreto-ley 9437/1979 - (LEY 5874 ESTA DEROGADA POR LEY 9624)MODIFICA LEY 5874: FORMACION DE LOS REGISTROS DE BIEN DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES DE LOS FUNCIONARIOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 24/10/1979
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Decreto-ley 9437/1979 DECRETO-LEY 9437/79 LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 5300-735/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo l, apar­tado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legisla­tivas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 26 de la Ley 5874, el siguiente: "Facúltase a los Funcionarios y Organismos mencionados en el artículo 12 de la presente Ley, a disponer la incineración de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los agentes que cesaren en sus funciones una vez transcurridos doce (12) años de su cese, o cuando tal circunstancia se produzca en virtud del ­fallecimiento de los mismos". ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.