Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9437
Decreto-ley 9437/1979 - (LEY 5874 ESTA DEROGADA POR LEY 9624)MODIFICA LEY 5874: FORMACION DE LOS REGISTROS DE BIEN DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES DE LOS FUNCIONARIOS.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 5874/1958 - (DEROGADA POR LEY 9624) FORMACION DE LOS REGISTROS DE BIENES DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES Y DE LOS FUNCIONARIOS.(DECLARACIóN JURADA DE SU PATRIMONIO)
- Ley 5874/1958 - (DEROGADA POR LEY 9624) FORMACION DE LOS REGISTROS DE BIENES DE LOS MIEMBROS DE LOS PODERES Y DE LOS FUNCIONARIOS.(DECLARACIóN JURADA DE SU PATRIMONIO)
Decreto-ley 9437/1979 DECRETO-LEY 9437/79 LA PLATA, 16 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 5300-735/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo l, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 26 de la Ley 5874, el siguiente: "Facúltase a los Funcionarios y Organismos mencionados en el artículo 12 de la presente Ley, a disponer la incineración de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los agentes que cesaren en sus funciones una vez transcurridos doce (12) años de su cese, o cuando tal circunstancia se produzca en virtud del fallecimiento de los mismos". ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.