Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 227
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y 6.629; los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 79/23, el Expediente Electrónico N° 25552437-GCABA- DGGSM/23, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unión Propietarios de Autos de Taxis (U.P.A.T.), la Asociación Taxistas de Capital (ATC), la Cámara Empresarial del Autotaxi (CAMETAX), la Unión de Propietarios y Mandatarios de Taxis de la República Argentina (UPYMRA), el Sindicato de Conductores de Taxis de Capital Federal (SCT) y el Sindicato de Propietarios de Automóviles con Taxímetro (SPAT), han solicitado la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades acompañaron, conjuntamente en su requerimiento, un estudio de la evolución tarifaria y de Gastos de Explotación y Rentabilidad del mencionado Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proyectado desde el mes de mayo hacía el segundo semestre 2023; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el citado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría de Transporte y Obras Públicas, la de planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades primarias la de gestionar y fiscalizar el ordenamiento del transporte de pasajeros; Que, a la fecha, la tarifa que resulta aplicable al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro se encuentra fijada por el Decreto N° 79/23 en el valor de pesos treinta y cinco con diez centavos ($ 35,10) la ficha diurna y pesos cuarenta y dos con diez centavos ($ 42,10) la ficha nocturna; Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado servicio; Que dicho análisis ha sido efectuado mediante informe (IF-2023-30779141-GCABA- DGGSM) de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se reflejó el estudio de la rentabilidad del sector, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos y de los costos involucrados en la explotación de la actividad; Que conforme se desprende del mencionado informe, la tarifa proyectada contribuiría a la recomposición de la ecuación económica de la actividad; Que, en tal sentido, la citada Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, propone un aumento a implementarse en dos (2) etapas, siendo la primera en el mes de octubre y la segunda en el mes de noviembre del corriente año; Que la Ley N° 6.629 incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores, público, testigos y expertos. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores, público, testigos y expertos tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determina en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que a través del citado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, requiriendo la convocatoria a Audiencia Pública temática a fin de evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, para el día 26 de septiembre de 2023 a las 12.00 horas, con el fin de dar tratamiento a las modificaciones planteadas en el Anexo I (IF-2023- 30770422-GCABA-DGGSM) que forma parte integrante del presente Decreto, respecto a la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCBA https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 30 de agosto de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2023 inclusive, en el horario de 11 a 16 horas. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel