Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7326

Decreto-ley 7326/1967 - RETROTRAYENDO EL DOMINIO DE DOS INMUEBLES DEL PARTIDO DE NUEVE DE JULIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/11/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

" MINISTERIO DE GOBIERNO . PALACIO LEGISLATIVO É bs I | LEY 7.326 | Retrotrayendo el dominio de dos inmuebles del partido de ] Nueve de Julio | La Plata, 2 de noviembre de 1967. | Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- B creto 7.724/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le con- E fiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina el Gober- | nador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con 4 fuerza de— i LEY: Art. 1° Retrotráese en cabeza de su anterior titular, la Munici- palidad de Nueve de Julio, el dominio de los inmuebles designados catastralmente como circunscripción XV; sección C.; chacras 281, | 285, 286 y parcelas rurales 2% y 3 de la chacra 198, del plano nú- B mero “77-64-57” y circunscripción XV; sección C.; chacra 282, par- E cela 2 del plano número “77-19-65”, ambos del partido de Nueve de t Julio. 4 Art. 22 La Escribanía General de Gobierno procederá a otorgar 3 la escritura traslativa del dominio de los inmuebles a que alude el artículo anterior. Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. IMAZ. C. E. BAUER. . Registrada bajo el número siete mil trescientos veintiséis (7.326). H. K. BRENNER. | Publicada en el “Boletin Oficial” del 14 de noviembre de 1967. | o