Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12756

Ley 12756/2001 - DECLARASE "PAISAJE PROTEGIDO DE INTERES PROVINCIAL" PARA EL DESARROLLO ECOTURISTICO, A LA ZONA QUE SE DENOMINARA "MONTE RIBEREÑO ISLA PAULINO, ISLA SANTIAGO".(BERISSO Y ENSENADA, ACUERDOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/10/2001
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Ley 12756 LEY 12756 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase "Paisaje Protegido de Interés Provincial" para el desarrollo ecoturístico , a la zona que se denominará "Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago", comprendiendo: a) En el partido de Ensenada, a la zona formada por una franja que incluye la Isla Santiago delimitada al sur por el Río Santiago hasta el canal de acceso al Puerto La Plata , el arroyo El Zanjón, el área del Fuerte Barragán y el límite del área urbanizada de Villa Rubén Sito hasta la calle 100; al oeste la prolongación de la calle 100 de Villa Rubén Sito hasta el Río de la Plata ; al norte por el Río de la Plata hasta el canal de acceso al Puerto La Plata , incluyendo el predio del Liceo y Escuela Naval Río Santiago hasta el Río Santiago. b) En el partido de Berisso a la zona formada por una franja que incluye a la Isla Paulino , delimitando al norte - noroeste por el Río de la Plata , al oeste el Canal de Acceso al Puerto La Plata hasta el Río Santiago, por éste hasta el canal del Saladero y por éste hasta el ejido urbano de Berisso entre el canal del Saladero y el camino de acceso al Balneario Bagliardi , al Este por el camino de acceso al Balneario Bagliardi entre la avenida Montevideo y el Río de la Plata. ARTICULO 2.- La declaración del artículo anterior tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje natural, geomorfológico, histórico y urbanístico de dicha zona. ARTICULO 3.- Por desarrollo ecoturístico se entiende al desarrollo del turismo asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar. ARTICULO 4.- Las autoridades municipales de los partidos de Berisso y Ensenada arbitrarán los medios a su disposición para procurar la preservación de las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º de la presente Ley coordinando su accionar con las autoridades Provinciales cuando la cuestión entre en el ámbito de competencia de éstas. Las autoridades provinciales brindarán a los partidos de Berisso y Ensenada la colaboración adecuada para la obtención de los fines previstos en esta Ley. ARTICULO 5.- Los municipios de Berisso y Ensenada quienes comparten jurisdiccionalmente el ambiente; celebrarán acuerdos para establecer formas coordinadas de gestión para el manejo conservacionista de dicha área protegida. ARTICULO 6.- Cuando la realización de una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los Arts. 2º y 3º, la autorización definitiva para su realización otorgada por las autoridades municipales deberán contar con una previa evaluación de impacto ambiental. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.