Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 108
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la Ley N 5460 (texto consolidado por Ley N 6017), y su modificatoria, la Ley N 5960; el Decreto N 363/15, y su modificatorio, el Decreto N 386/17; el Decreto N 690/06 sus reglamentarias y modificatorios; el Expediente Electrnico N 3775780-DGDAI-2019; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N 690/06 y sus modificatorios, se cre el Programa "Atencin para Familias en Situacin de CalleÃÂè en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuyo objeto es otorgar un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires siendo su objetivo primordial el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento, designndose como Autoridad de Aplicacin a la entonces Direccin General de Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria, dependiente del entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales; Que, por la Ley N 5.460 (texto consolidado por Ley N 6017), y su modificatoria, la Ley N 5960, se aprob la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires contemplndose en su artculo 2 al Ministerio de Hbitat y Desarrollo Humano; Que, por Decreto N 363/15 y modificatorios, se aprob la estructura orgnica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, contemplndose a la Direccin General Atencin Inmediata, dependiente de la Subsecretara de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mencionado Ministerio; Que, en virtud de la modificacin en la estructura orgnica funcional del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la Direccin General precitada se entiende continuadora de la entonces Direccin General Fortalecimiento Familiar y Socio Comunitaria y, por lo expuesto, resulta ser la Autoridad de Aplicacin; Que, la Direccin General Atencin Inmediata con la conformidad de la Subsecretara de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, propicia la modificacin y ampliacin de los alcances del mentado Programa; Que, en ese sentido, deviene necesario actualizar el monto mximo del subsidio a otorgar a los beneficiarios del Programa, a efectos de mejorar la prestacin ofrecida para atender a las necesidades de las familias o personas ms vulnerables; Que, la Procuracin General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ha tomado la intervencin que le competen en cumplimiento de la Ley N 1218 (texto consolidado por Ley N 6017); Que por lo expuesto corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso a las atribuciones conferidas por los artculos 102 y 104 inciso 17 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artculo 1.- Sustityese el artculo 5 del Decreto N 690/06, el que quedar redactado de la siguiente manera: "Artculo 5.- Establcese el monto del subsidio a otorgar en una suma total de hasta Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), abonado en un mximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una. Facltese a la Autoridad de Aplicacin para extender el presente subsidio por plazos de seis (6) meses, pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de hasta Pesos Ocho Mil ($ 8.000) cada una, dependiendo de cada caso particular y si la situacin de vulnerabilidad social del beneficiario as lo amerita. Alternativamente, la Autoridad de Aplicacin podr disponer el pago del subsidio en una (1) cuota nica de hasta Pesos Noventa y seis mil ($ 96.000), en los casos en que el beneficiario, al momento de ingreso al Programa, acredite fehacientemente la posibilidad de obtener una salida habitacional definitiva y concreta y ejerza la opcin requiriendo dicho pago nico. Establcese que el ejercicio de la opcin por parte del beneficiario a percibir el subsidio alternativo en una (1) cuota nica por salida definitiva resulta excluyente de la percepcin de toda otra suma de dinero dispuesta en el presente Decreto.".- Artculo 2.- Dispnese que, para el caso de beneficiarios que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto se encontraren percibiendo el subsidio habitacional establecido por el Decreto N 690/06 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicacin podr aumentar el monto y la cantidad de cuotas pendientes de percepcin, conforme lo previsto por el artculo 1 del presente y la situacin particular del beneficiario as lo amerite. Artculo 3.- El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin General Oficina de Gestin Pblica y Presupuesto, arbitrar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Artculo 4.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Hbitat y Desarrollo Humano, el seor Ministro de Economa y Finanzas y el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 5.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos, pase a los Ministerios de Economa y Finanzas y de Hbitat y Desarrollo Humano. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Tagliaferri - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 690 2006 <p>Art.1 del Decreto 108-19 sustiuye el Art.5del Decreto 690-06</p>