Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15407
Ley 15407/2023 - MODIFICA LA LEY Nº 13.133 (REF. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES).
Reformas y relaciones normativas
2Ley 15407 LEY 15407 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1° : Incorpórase a la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el artículo 1° bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan.” ARTÍCULO 2° : Incorpórase como inciso i) del artículo 77 de la Ley N° 13.133, Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el siguiente texto: “Artículo 77.- En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73, se tendrá en cuenta: a. La circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido. b. El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. c. La posición del infractor en el mercado. d. La cuantía del beneficio obtenido. e. El grado de intencionalidad. f. La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización. g. La reincidencia. h. Las demás circunstancias relevantes del hecho. i. La infracción a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de tres (3) años de haber quedado firme la resolución que la dispuso.” ARTÍCULO 3° : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós.