Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8716
Decreto-ley 8716/1977 - DONANDO AL CíRCULO CULTURAL “MARIANO MORENO” FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE SAN ANTONIO DE ARECO CON DESTINO A LA AMPLIACIóN DE SU SEDE.
Decreto-ley 8716/1977 DECRETO-LEY 8716/77 Donando al Círculo Cultural “Mariano Moreno” fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido de San Antonio de Areco. LA PLATA, 21 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 2.306-110040/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 1°, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Círculo Cultural “Mariano Moreno”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de San Antonio de Areco, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 78, Parcela 16 c, compuesta de una superficie de dieciocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (18,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 95-42-63, con destino a la ampliación de su sede. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 1°, y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 2°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.