Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9868

Decreto-ley 9868/1982 - MODIFICA LEY 9663:(EXENCION DE PAGO DE IMPUESTO INMOBILIARIO A ACCIONANTES SOBRE TIERRAS DEL CACIQUE COLIQUEO)(USUCAPION)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1982
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9868/1982 DECRETO-LEY 9868/82 NOTA: Por ley 10409 se sustituye el artículo 2 de la ley 9663. LA PLATA, 28 de setiembre de 1982 VISTO lo actuado en el expediente número 2240-320/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 9663 por el siguiente: “Artículo 2.- Exímese del pago del impuesto inmobiliario hasta el año 1985 inclusive, a los inmuebles a que se hace referencia en el articulo anterior, con excepción de aquellos cuyas sentencias de usucapión se inscriban con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso, el beneficio alcanzará hasta el año inclusive de la mencionada inscripción. En este supuesto el tributo deberá abonarse a partir del año siguiente al del acto de inscripción.- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.