Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6877

CONCIENTIZACIÓN Y PREVENCIÓN - ESTAFAS TELEFÓNICAS Y DIGITALES - CONTRA PERSONAS MAYORES - CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN - CONVENIOS - BANCOS - FINANCIERAS - ENTIDADES BANCARIAS - PREVENCIÓN DE DELITOS - DIFUSIÓN - REDES SOCIALES - PÁGINAS WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto concientizar y prevenir sobre las estafas telefónicas y digitales contra las personas mayores. Art. 2°.- Campaña. Se crea la Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores. Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónica y Digitales contra las personas mayores los siguientes: a) informar, capacitar y concientizar a la población sobre los delitos de estafas telefónicas y digitales; b) brindar estrategias para la prevención de dichos delitos; c) proporcionar herramientas sobre cómo proceder ante la existencia de alguno de estos delitos y efectuar las denuncias correspondientes; d) informar los resultados anuales vinculados al desarrollo de la campaña. Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Art. 5°.- Convenios. La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con las entidades bancarias y/o financieras a los fines de llevar adelante la campaña establecida en la presente Ley. Art. 6°.- Contenido. El contenido de la Campaña será realizado por la Autoridad de Aplicación y establecerá recomendaciones vinculadas a la prevención y concientización a las personas mayores sobre estafas telefónicas y digitales. En todos los casos se deberán incluir teléfonos, direcciones y contactos útiles para consultas, posibles emergencias y/o denuncias de las personas mayores. Art. 7°.- Características. La Campaña de Información y Prevención de Estafas Telefónicas y Digitales contra las personas mayores se llevará a cabo a través de la difusión de información en redes sociales, páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades con las que se celebren convenios según lo establecido en el art 5° de la presente Ley. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.877, que tramita por el expediente EX- 2025-53909130-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian