Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 102
DESIGNA DIRECTOR - ANTOLÍN MAGALLANES - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IVC - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04632184-GCABA- IVC/24, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que por Decreto N° 387/23, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.) bajo la órbita del citado Ministerio; Que la Ley N° 1.251, de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.), estableció que el Organismo está dirigido por un Directorio, integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la designación, a partir del 19 de enero de 2024, del señor Antolín Magallanes, D.N.I N° 16.766.324, C.U.I.L N° 23-16766324-9, como Director del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.); Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 19 de enero de 2024, al señor Antolín Magallanes, D.N.I N° 16.766.324, C.U.I.L N° 23-16766324-9, como Director del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.), bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, reteniendo sin percepción de haberes la partida correspondiente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley N° 6.588), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. MACRI - Mraida - Grindetti