Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2130
Decreto-ley 2130/1962 - (DEC-LEY 2130/962)PRORROGA DEL CONVENIO MULTILATERAL PARA PREVENIR LA MULTIPLE IMPOSICION A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS. LEY 6472.
Decreto-ley 2130/1962 DECRETO-LEY 2130/62 Prórroga del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición a las Actividades Lucrativas. Ley 6472. LA PLATA, 31 de MAYO de 1962. VISTO las sucesivas prórrogas para los años 1961 y 1962 del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del impuesto a las Actividades Lucrativas, resueltas en el plenario de representantes de las jurisdicciones adheridas, realizado en la ciudad de La Plata, el 28 de Abril de 1961 y por la VII Reunión de Ministros de Hacienda, de fecha 10 de Febrero de 1962, y CONSIDERANDO: Que el citado Convenio integra el régimen impositivo provincial, por cuanto establece normas a las cuales deben sujetarse los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Lucrativas, cuya actividad gravable se realiza en los supuestos que el mismo contempla; Que, por tal razón, requiere su convalidación legislativa para hacer legítima y legal la percepción del citado gravamen. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1962, del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del Impuesto a las Actividades Lucrativas que fuera aprobado por Ley 6472, del 16 de Marzo de 1961. ARTÍCULO 2.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.