Nación · Ley N° 22841

Ley 22841 - ACUERDASE LA PENSION GRACIABLE A MIGUEL ANGEL SANCHEZ BARQUET CONFORME EL REGIMEN DE LA LEY N° 13.337.

Estado no verificadoSanción: 16/06/1983Publicación B.O.: 07/07/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.841 Acuérdase una pensión graciable. Buenos Aires, 4 de julio de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de  Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase al señor Miguel Angel Sánchez Barquet, L. E. N° 4.2.8.839, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo importe será el que resulte de aplicar las leyes N° 21.348 y N° 21.654 y el Decreto N° 2.344/78. ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.