Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23037
Decreto-ley 23037/1957 - (DEC-LEY 23037/57)ACUERDO ENTRE EL BANCO PROVINCIA Y COOPERATIVAS PATROCINANDAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.
— 1254 — DECRETO-LEY N* 23.037 Aprcbando las condiciones establecidas por el Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires, para atender las necesidades de las . Cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia. : La Plata, 11 de diciembre de 1957. Visto el expediente 2.305-2.399/956, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, relacionado con el plan crediticio destinado a atender las necesidades de las cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, y — Considerando: Que por decreto-ley 1.625 dictado por la Intervención Federal en la Provincia, con fecha 13 de febrero de 1957, se dispuso la emisión por cuenta del Estado de la cantidad de v$n. 125.000.000 en títulos denominados: “Deuda Interna Consolidada Préstamos Hipotecarios Plan de Vivienda 3 % %, decreto-ley 1.625 Primera Serie”. Que el producido de la negociación de los títulos (venta o cau= . ción) se aplicará a préstamos hipotecarios con destino a la adqui- sición y/o construcción de inmuebles de las cooperativas patroci- nadas por el Instituto de la Vivienda. Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires resolvió acordar al Gobierno de la Provincia una operación de adelanto de fondes por un total de 109.000.000 moneda nacional, a cuenta de la venta de los valores emitidos, a cuyo efecto acompaña a fojas 11 y 12 de estas actuaciones las condiciones que establece para concretar el préstamo solicitado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13% del pl decreto-ley 1.625/57, del Bono Provisional Indivisible por la suma 7 de v$n. 125.000.000, representativo de los títulos emitidos, se encuen- tra depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta “Tesorería de la Provincia, orden Contador y Tesorero”. Que por otra parte por decreto-ley 14.271, del 19 de agosto próximo pasado, modificado por el 20.844, de fecha 6 de noviembre de 1957, se aprobó el proyecto de régimen operatorio de préstamos elevado por intermedio del Instituto de la Vivienda. Que en consecuencia corresponde aprobar las condiciones esta- blecidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para realizar el préstamo acordado a fin de que el Instituto de la Vivienda pueda desarrollar la acción de gobierno de la Provincia, en la solución del problema de la vivienda. Por ello, oídos el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acéptanse las condiciones establecidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que se relacionan con la nota obran- — 1255 — te a fojas 11 y 12 del presente expediente, para la operación de adelanto hasta la suma de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 %¿), destinado a atender las necesidades de las coope- rativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia, a saber: 19 El Banco se encargará por cuenta y orden del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de la venta en Bolsa o fuera de ella, al precio corriente en plaza, de la cantidad de ciento veinticinco millones de pesos moneda nacional nominales ($ 125.000.000 ™ nom.), en títulos denominados: “Deuda Interna Consplidada ¡Préstamos Hipotecarios Plan de Vi- vienda 3 Ya %, decreto-ley 1.625, Primera Serie”. 2° Utilizar a cuenta de la venta de los títulos a que se refiere la cláusula anterior un anticipo del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta la suma máxima de cien millones de pesos moneda nacional ($ 100.000.000 ™%), en una o varias partidas, no pudiendo exceder la cantidad adeudada del 80 por ciento de los títulos depositados. 3° Los títulos a que se refiere la cláusula primera, quedan afectados expresamente en prenda y garantía de los adelantos e intereses y no podrán ser retirados del Banco hasta la com- pleta cancelación de los saldos adeudados. 4° Los saldos que el Gobierno adeude por concepto de adelantos devengarán un interés del tres por ciento (3 %) anual. Los intereses serán liquidados trimestralmente, a cuyo efecto se il autoriza al Banco a tomar los importes correspondientes de los fondos de la cuenta abierta en la Sección Créditos Hipo- tecario del citado establecimiento, . 5% Los gastos que originen las ventas correspondientes a publi- cidad, impuestos, corretajes, etcétera, se deducirán del produ- cido de las mismas. 6% El Banco de la Provincia de Buenos Aires abrirá una cuenta especial que se denominará: “Venta de Títulos Deuda Interna : Consolidada Préstamos Hipotecarios Plan de Vivienda 3 % por ciento, Serie Primera, decreto-ley 23.037 del 11/12/57”, a la cual se debitarán los importes de los adelantos y se acredi- tarán las sumas que se destinen a amortizaciones de los saldos deudores, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula siguiente. 7% Los saldos deudores de la cuenta mencionada en la cláusula anterior serán amortizados del siguiente modo: a) Con la amortización que deban efectuar los beneficiarios de los préstamos concedidos por la Sección Créditos Hipo- tecario del Banco, por cuenta y patrocinio del Instituto de Ja Vivienda. b) Con el excedente a que se refiere el artículo 299, Aparta- do II del Plan Crediticio aprobado por decreto-ley 14.271/57. c) Con el producido de la venta de los títulos. d) Con el importe de los títulos que en las épocas de las amor- tizaciones del empréstito sean aceptados al Banco en las : — 1256 — licitaciones en que éste se presente, a cuyo efecto el Gobier- i no da su autorización. e) Con las sumas que el Gobierno destine a ese fin. Art. 2° Si las condiciones del mercado bursátil no permitieran la colocación en la plaza de los títulos caucionados dentro de un plazo maximo de cinco años con opción a otros cinco y sin perjuicio de renovaciones futuras, el Gobierno se compromete a la cancelación total de los saldos deudores de la cuenta a que se refiere el presente decreto-ley, tomando los fondos de la cuenta: “Tesorería de la Provin- cia, orden Contador y Tesorero”, con imputación a la disposición .egal que así lo autorice. Art. 3° La Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia, depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a su orden, el Bono Provisional Indivisible emitido por la suma de ciento veinticinco millones de pesos moneda nacional nominales ($ 125.000.000 ™{ nom.), representativo de los títulos de- ' nominados: “Deuda Interna Consolidada Préstamos Hipotecarios Plan de Vivienda 3 Ya %, decreto-ley 1.625, Primera Serie”, conforme a la cláusula primera del artículo 19 del presente decreto-ley. Art. 4% Queda autorizada la Sección Crédito Hipotecario del Banco de la Provincia de Buenos Aires para que, en cada caso, y en la medida necesaria, tome los fondos de la cuenta “Venta de Títulós Deuda Interna Consolidada Préstamos Hipotecarios, Plan de Vivien- da 3 % %, Serie Primera, decreto-ley 23.037 del 11/12/57”, devengado ! ‘desde ese momento dichos fondos el interés que se determina en el \ articulo 16° del Régimen Crediticio aprobado por el decreto-ley 14.271 | y punto II del párrafo tercero del artículo 292 de la modificación del mismo régimen crediticio aprobado por el decreto-ley 20.844/57, los que estarán a cargo de los deudores hipotecarios. | Art. 5% La Provincia percibirá el total de los intereses que deben i] abonarse por los préstamos acordados, en caso de disponerse la venta ; de títulos conforme se determina en el inciso c) de la. cláusula, 72 | del artículo 1° del presente decreto-ley como así también si debiera cancelar el total de los saldos deudores producidos por estas opera- ciones. Art. 6% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 7% Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia para su conocimiento y efectos. q BONNECARRERE. [ y E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, | JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, } E. Z. De DEcURGEZ, A. R. Reyna, O'CONNOR. | | i ee 2 nian iinet