Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9307

Decreto-ley 9307/1979 - DESAFECTAR DESTINO DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARAJE CAÑADA GAETE, PARTIDO DE QUILMES CON DESTINO A PERMUTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/05/1979
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9307/1979 DECRETO-LEY 9307/79 LA PLATA, 26 de ABRIL de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2405-4405/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 .- Desaféctanse de su actual destino -medias calles y calle de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el paraje Cañada Gaete, Partido de Quilmes, identificadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección G, Fracción V, Manzana 101, Parcela 1bb, compuesta de una superficie de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (3.849,69 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-8-72. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Permútanse los inmuebles fiscales referidos en el artículo 1, por el bien ubicado en jurisdicción del Partido de Quilmes, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 1s, de una superficie de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (9.401,82 m 2 .), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 86-202-55, inscripto su dominio en la matrícula 50.803, del Registro del Partido de Quilmes, que ofrece su actual titular “CATTORINI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA”. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la firma oferente. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.