Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 166
SANCIONA CON CESANTÍA A AGENTE - VLS - RESPONSABLE CARGOS FORMULADOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO 676- 23 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 20 HÉROES DE MALVINAS - DISTRITO ESCOLAR 9 - TRANSGREDIR DEBERES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 6 INCISOS C - D Y G - ORDENANZA 40593
VISTO: La Ordenanza 40.593 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (textos consolidados por Ley 6.764), la Resolución 6.121-MEDGC/23, el Expediente 19312435-GCABA-DGAMT/23, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 6.121-MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 676/23 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente V.L.S. (F.C. 495.742), quien en su carácter de Ayudante de trabajos prácticos del Instituto de Formación Técnica Superior 20 "Héroes de Malvinas" del Distrito Escolar 9 solicitó licencias médicas en calidad de Declaración Jurada a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión) presentando certificados médicos presuntamente apócrifos; Que abierta la etapa de instrucción en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente V.L.S. (F.C. 495.742), la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que, habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó por unanimidad con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente V.L.S. (F.C. 495.742) no hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-42044935- GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, del descargo formulado por la agente, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente V.L.S. (F.C. 495.742), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 676/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6 incisos c', d' y g' de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f' del citado Estatuto Docente; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-44957354-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en el expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente V.L.S. (F.C. 495.742) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 676/23 y con ello transgredir los deberes establecidos en el Artículo 6 incisos c), d) y g) de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del Artículo 36 inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la agente V.L.S. (F.C. 495.742), en los términos del Artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 (texto consolidado por Ley 6.764), con copia del Dictamen IF-2024-42044935-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza 40.593 (texto consolidado por Ley 6.764) o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley 189 (textos consolidados por Ley 6.764). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny