Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8433

Ley 8433/1975 - DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE LANÚS, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD Y PARTIDO DEL MISMO NOMBRE PARA INSTALACIÓN DE UNIDAD SANITARIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/07/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8433 LEY 8433 Donando a la Municipalidad de Lanús, fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad y Partido del mismo nombre para instalación de unidad sanitaria. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Lanús, ju­risdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmen­te como: Circunscripción I, Sección W, Manzana 67, Parcela 20, com­puesta de una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 2032, año 1969 del Re­gistro del Partido de Lanús. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Lanús, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de una Unidad Sanitaria. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la mencionada Comuna dé comienzo de ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia, con to­do lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo E indemni­zación alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.