Nación · Disposicion N° 40

ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA - LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SA

Estado no verificadoSanción: 11/03/2026Publicación B.O.: 07/09/2026Organismo: DIRECCION TECNICA SOBRE REGULACION DEL TRABAJO
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO Disposición 40/2026 DI-2026-40-APN-DTRT#MCH Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026 VISTO el Expediente, EX-2024-62423112- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2025-1575-APN-DNRYRT#MCH, la DI-2025-1894-APN-DNRYRT#MCH, y CONSIDERANDO: Que en el documento RE-2024-62423033-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo registrado por la DI-2025-1575-APN-DNRYRT#MCH e identificado bajo el Nº 1976/25, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E” y conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2025-1894-APN-DNRYRT#MCH se fijaron, entre otros, los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de agosto y octubre de 2022, correspondiente al Acuerdo N° 1191/25. Que en función de lo antedicho y atento a que las mismas partes en el Acuerdo N° 1976/25 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de octubre de 2022, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados. Que, cabe destacar que la DI-2025-1894-APN-DNRYRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto. Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-24764511-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante. Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT. Por ello, LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo registrado por la Disposición DI-2025-1575-APN-DNRYRT#MCH e identificado bajo el Nº 1976/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-24759243-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º octubre de 2022, fijado en el IF-2025-88900352-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-1894-APN-DNRYRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 1191/25. ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Notifiquese y posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adela Maria Gladys Iemma NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 07/09/2026 N° 63582/26 v. 07/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI , AnexoII )