Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6764

Ley 6764/1964 - AYUDA POR CESANTIA A LOS OBREROS DE LA CARNE. (VER LEY 6921)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/06/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6764 LEY 6764 Ayuda por cesantía a los obreros de la carne. NOTA: Ver Ley 6921. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concurrir en ayuda de los obreros de la carne, que durante el año en curso hayan sido de­jados cesantes en sus tareas respectivas, por las correspondientes industrias frigoríficas, absorbiendo la mano de obra vacante y aplicándola a la realización de obras de urbanización, conservación, mantenimiento y reparación de bienes de la Provincia o de los mu­nicipios, y en general de toda otra tarea destinada al bienestar de la comunidad, a ejecutarse en jurisdicciones próximas a las zonas de residencia de los trabajadores afectados. ARTÍCULO 2.- En concordancia con las finalidades determinadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo, por intermedio de los respectivos Ministerios, elaborará planes concretos para su inmediata ejecución. ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 60.000.000 m/n ) para atender el pago de las designaciones transitorias que se efectúen a los fines de la presente Ley, que se imputará al Presupuesto de Funcionamiento 1964, Anexo XII, Ítem 1, Partida Principal 1; Parcial 2, “Cumplimiento artículo 6º, inciso d), Ley 6265”, autorizándose al Poder Ejecutivo a efectuar las trans­ferencias necesarias sin sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.