Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12335
Ley 12335/1999 - INCORPORANDO ARTÍCULO 3° BIS A LA LEY 10695 (BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO-ALUMNOS ADULTOS QUE CURSEN ESTUDIOS PRIMARIOS)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/09/1999
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 12335 LEY 12335 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como Artículo 3º bis de la Ley 10695 el siguiente: "Art. 3º bis - Este beneficio se hará extensivo también a los alumnos adultos que cursen estudios primarios". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.