Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8348
Ley 8348/1974 - AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION A VENDER DIVERSOS INMUEBLES POR INTERMEDIO DE LA COOPERADORA DE LA ESCUELA Nº2 DE SALADILLO.
Ley 8348 LEY 8348 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10379. Autorizando al Ministerio de Educación a vender, por intermedio de la cooperadora de la Escuela Nº 2 de Saladillo, diversos inmuebles. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a vender, por intermedio de la Asociación Cooperadora de la Escuela número 2 del Partido de Saladillo, los inmuebles ubicados en el ejido de la ciudad de Saladillo, que forman parte de la quinta oficial número cincuenta y se designan con un plano especial a que se refiere su título, como lotes, 1, 2, 27 y 28 de la Manzana D, designados según Catastro como Circunscripción I, Sección B, Quinta 15, Manzana 15 b, Parcelas 20, 21, 22 y 23, inscripción de dominio -con la salvedad anotada registralmente de que los adquirentes realizan la compra para y con dinero de la mencionada Asociación Cooperadora- a nombre de Lindolfo Justino Guilar, Anselmo Miguel Gui y Deogracia Nicolas Di Biase al folio 409 del año 1963 de Saladillo. ARTÍCULO 2.- Dispónese el llamado a remate público que prevé el artículo 25 de la Ley de Contabilidad número 7764. ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 10379) Establécese que los fondos que se obtengan mediante la venta que se autoriza por la presente Ley, serán afectados a las obras de construcción de una despensa y de ampliación del salón comedor del edificio de la Escuela Nº 2 del Partido de Saladillo. ARTÍCULO 4.- A fin de establecer contralor para verificar el destino de los fondos a que se alude precedentemente, la Contaduría General de la Provincia procederá a la apertura de una “Cuenta de Terceros”. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.