Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9539

Decreto-ley 9539/1980 - PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ART. 72 DE LA LEY 5827, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (JUECES DE PAZ)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/06/1980
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Decreto-ley 9539/1980 DECRETO-LEY 9539/80 LA PLATA, 29 de MAYO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-519/80 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados l.l. y 1.9. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Prorrógase en tres (3) meses el plazo establecido por­ el artículo 72 de la Ley 5827 -texto según Ley 9229- ­para que los Jueces de Paz designados a partir del día 10 de Enero ­de 1979, adquieran inamovilidad en sus funciones. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente ­al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.