Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13278

Ley 13278/2004 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA CON CARGO DE DESTINARLOS A EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL Y A LA CONSTRUCCIóN DE VIVIENDAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13278 LEY 13278 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13571. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-

(Texto según Ley 13571)

Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Fracción II, Parcelas 4, 5 y 6, inscriptos su dominio en las Matrículas 8.017, 8.016 y 8.018, a nombre de la firma Geope Cia. Gral. de O. Públicas S.A.I.C. el y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados a título oneroso a la Municipalidad de Avellaneda, con cargo de destinar los inmuebles a equipamiento institucional y a la construcción de viviendas. ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda. ARTICULO 4.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las ejecuciones de sentencia cuyo objeto tienda a obtener el desalojo, posesión y/o reivindicación de los inmuebles aludidos en el artículo 1°. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.