Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 291

SANCIONA - AGENTE - ADR - SUMARIO ADMINISTRATIVO 95-20 -  DENUNCIA - ESCUELA N° 23 - DISTRITO ESCOLAR 17

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria Ley 6544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 (texto consolidado por Ley 6588), la Resolución 1580/MEDGC/20 y su ampliatoria 4821/MEDGC/23, el Expediente Electrónico 12865449-GCABA-DGEGE/20, y CONSIDERANDO: Que por Resolución 1580/MEDGC/20 y su ampliatoria 4821/MEDGC/23 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 95/20 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a la denuncia formulada por la madre de J. C. M., alumno de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar N° 17 de esta Ciudad, en relación a una presunta situación de vulneración de derechos de su hijo, que involucraría al docente A. D. R. (DNI 21.478.771 - FC 458.056) de dicho establecimiento educativo, como así también, aquellos hechos que surgen en la sentencia dictada en la causa N° J-01-000-22831-8/2020 caratulada "R. A. D. s/ Inf. Art. 131 del C.P", que tuvo como víctimas a diversos alumnos; Que abierta la etapa de instrucción el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, procedió a enviar copia de la sentencia dictada en la causa N° J-01-000-22831- 8/2020 caratulada "R. A. D. s/ Inf. Art. 131 DEL C.P" a través de la cual se lo condenó a la pena de veinte (20) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia respecto de alumnos menores de edad por haber sido responsable de los hechos que se le imputaron; Que existiendo mérito suficiente se decretó el llamado a prestar indagatoria del docente, quien, a pesar de encontrarse notificado, no concurrió a la audiencia fijada; Que habida cuenta de las constancias obrantes se formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina tomó intervención de su competencia y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente en cuestión fue debidamente notificado del cargo formulado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, no realizando presentación alguna; Que habiendo sido notificado la vista y el plazo para alegar, el agente no hizo uso del mismo; Que no restando medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que luego de un pormenorizado análisis de los hechos y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2024-19544035-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con exoneración al agente A. D. R. (DNI N° 21.478.771 - FC N° 458.056), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos en los siguientes términos: "En su carácter de docente de la Escuela N° 23 DE 17: Haber sido condenado a la pena de veinte (20) años de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la docencia respecto de alumnos menores de edad" en el marco de la causa N° J-01-000-22831-8/2020 caratulada "R. A. D. S/ Inf. Art. 131 DEL C.P" en trámite ante el Juzgado penal, Contravencional y de Faltas N° 17, habiendo resultado víctimas diversos alumnos implicando su accionar un comportamiento inapropiado e infraccionando normas éticas y morales al quebrantar los deberes establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria por Ley 6544, todo lo cual denota una evidente incompatibilidad con el ejercicio de las tareas a su cargo y con ello incurrir en la causal prevista en el artículo 36 inciso g) del citado Estatuto; Que el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2024-22311181-GCABA-DGCDO, coincidiendo por unanimidad, con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional 23551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria Ley 6544, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con exoneración al agente A. D. R. (DNI 21.478.771 - FC 458.056), por haber sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo 95/20, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en el artículo 6° incisos c) y d), del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria Ley 6544 y el punto 5 del artículo 73 del Reglamento Escolar (Resolución 4476-MEGC-06), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso g), del citado Estatuto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al señor A. D. R. (DNI 21.478.771 - FC 458.056), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado conforme Ley 6588), con copia del Dictamen IF-2024-19544035-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40593 (texto consolidado por Ley 6588) y su modificatoria por Ley 6544, o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley 189 (texto consolidado por Ley 6588). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Grindetti