Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6578

Ley 6578/1961 - DESAFECTANDO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 1º DE LA LEY 6344 VARIAS PARCELAS EN LA LOCALIDAD DE "VILLA ESPAÑA", PARTIDO DE BERAZATEGUI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6578 LEY 6578 Desafectando de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6344 varias parcelas en la localidad de “Villa España”, partido de Berazategui. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse, de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6344, en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, las parcelas 4, 5, 6 y 7 inclusive, de la Zona IV, Sección M, Manzana 36 de la localidad de “Villa España”, partido de Berazategui. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.