Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23032
Decreto-ley 23032/1957 - (DEC-LEY 23032/57)DONANDO PLANTAS FRUTALES AL PATRONATO DE LEPROSOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FILIAL LA PLATA).
DECRETO-LEY N* 23.032 Donando plantas frutales al Patronato de Leprosos de la Republica Argentina (Filial La Plata) La Plata, 11 de diciembre de 1957. Visto el expediente 2.702-6.407/57, por el cual el Patronato de Leprosos de la República Argentina, filial La Plata, solicita al Ministerio de Asuntos Agrarios la donación de frutales para ser plantados en terrenos del Hospital “San Juan de Dios”, de esta ciu- dad, cuya producción será destinada a los efectos del mal de Hansen internados en el nombrado nosocomio, y— Considerando: Que en mérito a las razones invocadas por la institución recu- rrente, y a la humana y digna finalidad que se persigue, puede autorizarse la donación que se gestiona, Por ello, oída la Contaduría de la Provincia, y atento a lo dicta- minado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, “in fine”, del decreto 1.591/55, modificatorio del artículo 1269, del decreto 11.762/53, reglamentario de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952), el interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Autorízase al Ministerio de Asuntos Agrarios a donar al Patronato de Leprosos de la República Argentina, filial La Plata, veinticuatro (24) citrus, tres (3) ciruelos y tres (3) durazneros, con un avlor total de doscientos veintiséis pesog moneda nacional ($ 226 m/nacional), procedentes de la Estación de Fruticultura, Canal 6 . (Delta), dependiente de la Dirección de Agricultura de la citada Secretaría de Estado, para ser plantados en terrenos del Hospital — 1248 — / i “San Juan de Dios”, de esta ciudad, cuya producción será, destinada a los afectados del mal de Hansen, internados en el nombrado noso- comio. Art. 29 El presente decreto-ley será refrendado por todas los señores ministros en Acuerdo General. Art. 39 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín ‘ Oficial”, hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos. BONNECARRERE. A. R. REYNAL O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE, E. Z, DE DECURGEZ.