Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9144
Decreto-ley 9144/1978 - DONASE A LA ASOCIACION CIVIL HERMANAS ADORATRICES DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, FRACCION DE TIERRA FISCAL.
Decreto-ley 9144/1978 DECRETO-LEY 9144/78 LA PLATA , 1 de SETIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-45351/55 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la Asociación Civil Hermanas Adoratrices del Colegio Stella Maris de la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, el sobrante de tierra fiscal nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 220, Parcela 3b., con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 45-71-48, con destino al funcionamiento del colegio citado. ARTÍCULO 2.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Exímese a la donataria del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.