Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5903
Ley 5903/1958 - DEROGA ART. 6º DEL DECRETO-LEY 14266/57 SOBRE AMORTIZACIóN DE DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES.
Ley 5903 LEY 5903 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 6 del Decreto-Ley número 14266, de fecha 14 de agosto de 1957. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reintegrar a las comunas que lo soliciten, las amortizaciones extraordinarias que hubieren efectuado en virtud del artículo 6 del Decreto-Ley N° 14266/1957, que por el artículo 1° de la presente ley se deroga. ARTÍCULO 3.- Amplíase el alcance del artículo 1° del Decreto-Ley número 14266/1957, en el sentido de que los saldos no utilizados, liquidados en virtud del mismo, puedan ser destinados a solventar diferencias de sueldos y salarios mínimos, correspondientes al Ejercicio 1958. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.