Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 448
CREA - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR N 31 - SEDE - AVENIDA MEDRANO 162 - MAZA 851 - CABA - DIRECCIÓN DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE Y FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - OTORGA FACULTADES - MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - RECTOR - SECRETARIO - BEDEL - HORAS CÁTEDRA - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SMATA - FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR
VISTO: La Ordenanza N° 40.593, la Ley N° 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25.750.912.-MGEYASSCDFTP/18, y CONSIDERANDO: Que por la Ordenanza N° 40.593 se aprobó el Estatuto del Docente Municipal de la entonces Ciudad de Buenos Aires, que en su Título I, Capítulo IV, artículo 8, Apartado VII, Punto c), contempla a los Institutos de Formación Técnica Superior; Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N°363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, fijando entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional la de diseñar las políticas de formación técnica profesional orientadas a la inserción en el ámbito laboral, y articular las funciones de los organismos a su cargo, como es la Dirección de Formación Técnica Superior; Que el Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) han suscripto un Convenio de Cooperación para el desarrollo de acciones conjuntas de Formación Técnica Superior; Que para el desarrollo de tales acciones educativas resulta necesario la creación de un Instituto de Formación Técnica Superior en el cual se implementarán las acciones educativas de nivel superior no universitario; Que dicho Instituto, tendrá su sede en los inmuebles provistos por SMATA sitos en la Av. Medrano N° 162 y en calle Maza N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a tal fin, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional del mencionado establecimiento educativo; Que el gasto que demanda la creación del Instituto de Formación Técnica Superior cuenta con el correspondiente reflejo presupuestario. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase el Instituto de Formación Técnica Superior N° 31 con sede en la Av. Medrano N° 162 y en la calle Maza N° 851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la órbita de la Dirección de Formación Técnica Superior dependiente de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional del Ministerio de Educación e Innovación. Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del referido establecimiento educativo, conforme se detalla en el Anexo I identificado como IF-2018-30331453- SSCDFTP, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Facúltese a la Sra. Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos creados por el Artículo 2°. Artículo 4°.- El gasto que demande la presente gestión será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación e Innovación, de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional y a la Dirección de Formación Técnica Superior del Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel