Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13040
Ley 13040/2003 - DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL COMPLEJO EDIFICADO EN LA LOC. DE GENERAL DANIEL CERRI, PDO.DE BAHIA BLANCA, EL QUE SERA ADJUDICADO A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Ley 13040 LEY 13040 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el complejo edificado, ubicado en la localidad de General Daniel Cerri, partido Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII; Sección M; Manzana 122; Parcela 1; cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula 5238, a nombre de "INCOPP S. A.", Frigorífico Bahía Blanca S. A., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El complejo citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: Realizar un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. Gestionar ante el organismo que correspondiere la subdivisión en las parcelas, de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, texto ordenado según Decreto 3.389/87. c) Transferir las fincas expropiadas a los ocupantes que resulten adjudicatarios. ARTICULO 5.- El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán efectuadas por los ocupantes. Los ocupantes abonarán cuotas mensuales que no superen el diez por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25). ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 7.- La adjudicación de las parcelas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Residencia inmediata anterior no menor a dos años. No poseer al tiempo de la adjudicación ningún otro inmueble en propiedad. ARTICULO 8.- Serán obligaciones de los adjudicatarios: Destinar el inmueble a vivienda familiar. No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble objeto de la venta hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. El organismo de aplicación podrá aprobar las transferencias por razones de fuerza mayor debidamente fundadas. ARTICULO 9.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto de sellos correspondiente. ARTICULO 10.- A los efectos del Art. 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y modificatorias), se considerará abandonada la expropiación, si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley. ARTICULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido por compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de tributos provinciales. ARTICULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, aféctase, si existiera una diferencia entre el crédito y el gasto expropiatorio, los recursos que resulten necesarios, de la partida presupuestaria asignada al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio vigente. ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.