Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 177
SUSTITUYE TEXTO - ARTÍCULO 1° DECRETO 130-10 -CREA COMITÉ DE LUCHA CONTRA LA TRATA - INTEGRANTES - REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES - MINISTERIOS - JUSTICIA SEGURIDAD - DESARROLLO ECONÓMICO - SALUD - EDUCACIÓN - DESARROLLO HUMANO YHÁBITAT - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SUSTITUYE ANEXO I - SUSTITUYE TEXTO ARTÍCULO 7° - COMITÉ PODRÁ CONVOCAR A ORGANISMOS PÚBLICOS -ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - INSTITUCIONES ASOCIACIONES SINDICALES Y DEMÁS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL CON COMPETENCIA Y EXPERIENCIA ACREDITADA EN LA PROTECCIÓN DE VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EN EL ABORDAJE DEL DELITO REFERIDO - ARTICULACIÓN DE ACCIONES CONJUNTAS ENTRE ÁREAS DEL GOBIERNO - PROTOCOLO
VISTO: las Leyes nacionales 25.632 y 26.364, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 2.781 y 6.684, el Decreto 130/10, el Expediente EX-2026- 20320401- -GCABA-DGAV, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley nacional 25.632 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre los que se encuentra el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-; Que la precitada Convención establece, en su artículo 25 inciso 1, que cada Estado Parte, dentro de sus posibilidades, adoptará medidas apropiadas para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en ella, en particular en casos de amenaza, represalia o intimidación; Que, por su parte, la Ley nacional 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como asistir y proteger a sus víctimas; Que, en ese sentido, la mencionada Ley establece garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas, e incorpora al Código Penal de la Nación Argentina la tipificación penal del delito de trata; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostiene en su artículo 34 que la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado, y que el Gobierno de la Ciudad debe desarrollar estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia; Que, en particular, el artículo 38 de la norma fundamental local establece que la Ciudad debe proveer a la prevención de la violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y amparar a las víctimas de explotación sexual, brindando servicios de atención; Que, asimismo, a través de su artículo 39 se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, siendo un deber de la Ciudad adoptar medidas para prevenir y eliminar la trata de personas, y brindarles amparo en caso de ser víctimas de violencia y explotación sexual; Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2.781 garantiza la asistencia integral a las víctimas de trata de personas con el objeto de contenerlas; Que, en dicho contexto, mediante el Decreto 130/10 se creó el Comité de Lucha contra la Trata, integrado por un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, un representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, un representante del entonces Ministerio de Desarrollo Social, un representante del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y se designó al referido Comité como Autoridad de Aplicación de la Ley 2.781; Que, asimismo, el Decreto 130/10 aprobó el Protocolo para la Detección y Prevención de la Trata de Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas, el que tiene por objeto posibilitar una adecuada asistencia integral a las víctimas de trata de personas, a través del desarrollo de acciones articuladas entre las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en virtud de dicha norma, se modificaron las denominaciones, competencias y responsabilidades de las áreas que oportunamente fueron definidas para integrar el mencionado Comité; Que la citada Ley contempla entre las competencias del Ministerio de Educación la de diseñar, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social; y de administrar y supervisar el sistema educativo en todos sus niveles; Que, por su parte, la Ley 6.684 prevé entre las competencias del Ministerio de Salud las de diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población; y de regular y fiscalizar los servicios sanitarios; Que, en ese marco, y a fin de fortalecer el abordaje intersectorial de la lucha contra la trata de personas, resulta pertinente incorporar a los Ministerios de Educación y de Salud como miembros del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, en atención al aporte que pueden brindar en materia de asistencia, prevención, sensibilización y detección temprana de situaciones vinculadas a la trata de personas; Que, por consiguiente, el Comité de Lucha contra la Trata quedará integrado por los Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat, así como también por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, por otra parte, la evolución del estándar normativo a nivel nacional y local, vinculada a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la materia, tornan necesario adecuar los dispositivos institucionales y los protocolos de actuación vigentes, conforme los principios de protección integral de derechos humanos, de perspectiva de género y de no revictimización; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la integración del Comité de Lucha contra la Trata y el Protocolo para la Detección y Prevención de las Personas y la Asistencia Integral a las Víctimas, ambos previstos en el Decreto 130/10, a fin de adecuarlos conforme a los lineamientos establecidos por la legislación nacional vigente, sostener el correcto cumplimiento de las obligaciones y funciones asignadas a la Autoridad de Aplicación por la Ley 2.781, y fortalecer la capacidad de respuesta estatal frente a las nuevas modalidades delictivas y las necesidades específicas de las víctimas; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 130/10 por el siguiente: "Artículo 1°.- Crear el Comité de Lucha contra la Trata, el cual estará integrado de la siguiente forma: a. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Justicia. b. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Seguridad. c. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Económico. d. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Salud. e. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Educación. f. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. g. Un (1) representante titular y un (1) suplente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el caso en que alguno de los órganos u organismos integrantes sea sustituido, asumirá su representación en el Comité el órgano u organismo que lo reemplace, en forma automática." Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 130/10 por el Anexo I (IF-2026-20559819- GCABA-MJGC), el que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 130/10 por el siguiente: "Artículo 7°.- El Comité podrá convocar a organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, instituciones, asociaciones sindicales y demás sectores de la sociedad civil con competencia y experiencia acreditada en la protección de victimas de trata de personas y en el abordaje del delito referido, a fin de articular acciones conjuntas. Asimismo, podrá proponer a los organismos competentes la celebración de convenios de cooperación, conforme lo establecido por el Decreto 112/17." Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Decreto 130/10 por el siguiente: "Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación contará con la asistencia que resulte pertinente de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto." Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de Educación, de Desarrollo Humano y Hábitat, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a los Ministerios de Justicia, de Seguridad, de Desarrollo Económico, de Salud, de Educación y de Desarrollo Humano y Hábitat y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cumplido, archivar. MACRI - Tapia - Giménez - Lombardi - González Bernaldo de Quirós - Miguel - Mraida - Sánchez Zinny