Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10527

Ley 10527/1987 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN PARCELAS DE TERRENO UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE GENERAL ALVEAR, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE (CONSTRUCCIóN DE UN EDIFICIO PARA EL CONCEJO DELIBERANTE-DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL-TERMINAL DE óMNIBUS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/08/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10527 LEY 10527 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, cuatro (4) parcelas de terreno ubicadas en la localidad de General Alvear, partido del mismo nombre y designadas según Catastro como: circunscripción I, sección B, manzana 74, parcelas 7, 8, 9 y 12, de 675 metros cuadrados, 396,24 metros cuadrados, 797,64 metros cuadrados y 817,92 metros cuadrados de superficie respectivamente, cuyos frentes dan a las calles Sarmiento, Alem y Alsina de dicha localidad; pertenecientes a los herederos de Cecilia Juan Betham y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiar será destinado a la construcción de un edificio donde funcionarán el Concejo Deliberante de General Alvear, dependencias del Departamento Ejecutivo municipal y la terminal de ómnibus de la mencionada localidad. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la imputación presupuestaria prevista por la Contaduría de la municipalidad de General Alvear, conforme surge de fojas 13 del expediente 4.039-934/84. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.