Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10518
Ley 10518/1987 - DóNASE AL CENTRO DE RADIO AFICIONADOS “DARDO ROCHA”, UN BIEN INMUEBLE FISCAL UBICADO EN LA CIUDAD Y PARTIDO DE LA PLATA.
Ley 10518 LEY 10518 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Centro de Radio Aficionados “Dardo Rocha”, el bien inmueble fiscal ubicado en la ciudad y Partido de La Plata, identificado, catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 115, Parcela 2, compuesto de una superficie de un mil trescientos doce metros cuadrados, con cuarenta y un decímetros cuadrados (1.312,41 m2), con la situación y demás datos que se consignan en el plano aprobado con características 55-208-81. ARTÍCULO 2.- La entidad donataria destinará el inmueble aludido en el artículo anterior, a sede de la misma. ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad, o si se cambiara el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo la extensión de la pertinente escritura. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.