Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 354

SANCIÓN EXONERACIÓN - AGENTE D.G.S. - RESPONSABLE - CARGOS FORMULADOS - SUMARIO ADMINISTRATIVO 1055/18 - INFRINGIENDO CON SU ACCIONAR - DEBERES REGULADOS - ARTÍCULO 6 INCISO C - ORDENANZA 40593 - PROHIBICIONES ESTABLECIDAS - PERSONAL DOCENTE - INCISOS 10 Y 12 - ARTÍCULO 74 - RESOLUCIÓN 4776-GCBA-MEGC/06 - QUEDANDO APREHENDIDA SU CONDUCTA - PREVISIONES ARTÍCULO 36 - INCISO G - ESTATUTO DOCENTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 23.551, la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 666-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 6.713.394-MGEYA-DGCLEI/18, e incorporados Nros. 22.218.221-MGEYA-DGEGE/16, 27.915.247-MGEYA-DGEGE/16, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 1.055/18, ordenado por la Resolución N° 666-MEGC/18, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con relación a las presuntas conductas impropias en las que habría incurrido un docente en el ámbito de la Escuela N° 7 Distrito Escolar N° 6°; Que iniciada la instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas se decretó el llamado a indagatoria de D.G.S. (D.N.I. N° 21.888.451- F.C. N° 450.390); Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia, y acordó con los reproches formulados; Que el señor D.G.S. (D.N.I. N° 21.888.451- F.C. N° 450.390) fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó vencer ambos plazos sin ejercer dichos derechos, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su Dictamen N° 24889589-GCABA-DGSUM/19 de fecha 9 de agosto de 2019, al evaluar la sanción, con arreglo a lo impuesto en el tercer párrafo del artículo 36 del Estatuto del Docente, concluyó que corresponde aplicarle al agente D.G.S. (D.N.I. N° 21.888.451- F.C. N° 450.390) la sanción de exoneración por infringir con su accionar los deberes regulados en el artículo 6 incisos 'c' de la Ordenanza N° 40.593 y las prohibiciones establecidas para el personal docente en el artículo 74 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4776-GCBA-MEGC/06) en sus incisos 10 y 12, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36 inciso 'g' del Estatuto Docente; Que la Junta de Disciplina tomó nueva intervención mediante Dictamen N° 28755652- GCABA-DGCDO/19, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de exoneración; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con exoneración al agente D.G.S. (D.N.I. N° 21.888.451- F.C. N° 450.390) por haber sido hallado responsable de la totalidad de los cargos formulados en el sumario administrativo N° 1.055/18, infringiendo con su accionar los deberes regulados en el artículo 6, inciso 'c' de la Ordenanza N° 40.593 y las prohibiciones establecidas para el personal docente en los incisos 10 y 12 del artículo 74 de la Resolución N° 4776-GCBA-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso 'g' del citado Estatuto Docente. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese al sr. D.G.S. (D.N.I. N° 21.888.451- F.C. N° 450.390) en los términos del artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel