Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5769

Ley 5769/1954 - (DEROGADA POR LEY 6167)CREACION DE LOS PREMIOS:"EVA PERON ",A LA LITERATURA:"JUAN PERON",A LAS BELLAS ARTES;Y "17 DE OCTUBBRE",A LAS CIENCIAS.DEROGACION DE LA LEY 5323.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/08/1954
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5.769 Creación de los premios: “Eva Perón”, a la Literatura; “Juan Perón”, a las Bellas Artes; y “17 de Octubre” a las Ciencias. (Derogación de la Ley 5.323). El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— : LEY: Art, 19 Créanse tres premios anuales consistentes en la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000 7%) : : : — 164 — cada uno, denominados, respectivamente «Premio Provincial de Literatura, Eva Perón»; «Premio Provincial de Bellas Artes, Juan Perón» y «Premio Provin- cial de Ciencias, 17 de Octubre», desti- nados a recompensar la obra realizada por argentinos nativos o naturalizados, con una residencia de cinco (5) años por lo menos en el territorio de la pro- vincia de Buenos Aires, con anteriori- dad inmediata a la fecha en que se de- clare abierto el concurso, o que acrediten una labor de positiva influencia en el desarrollo cultural de dicha Provincia, en el mismo lapso. Art, 29 Los premios instituídos por el artículo 19 se otorgarán.con la inter- vención de jurados, teniendo en cuenta toda la cobra realizada por los candida- tos, de manera de premiar no sólo los méritos acreditados por la obra presen- tada, sino también la trascendencia y valor de la personalidad y labor cultu» ral e intelectual del autor. , Art. 89 El Poder Ejecutivo reglamen- tará la aplicación de esta ley, cuyo cum- plimiento estará a cargo del Ministerio de Educación por intermedio de la Di- rección General de Cultura, Art, 49 El Poder Ejecutivo incorpo- ” Yará anualmente al Presupuesto, la par- tida necesaria para el cumplimiento de esta ley. Durante el corriente año, los fondos se tomarán del Capítulo VI, In- ciso 29, Item 3, -Dirección General. de : Cultura, Gastos Generales, Partida 30: Premios (incluído Ley N® 5,323). — 165 — Art, 59 El Poder Ejecutivo dará una amplia publicidad, con la debida antici- pación en cada oportunidad, al certamen que establece la presente ley. Art, 6% Derógase la Ley N° 5.323 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente. . Art, 79 Comuníquese al Poder Eje- cutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorablo Le- gislatura de la provincia de Buenos. Aires, en la ciudad Eva Perón, a cinco días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. : IraLo B. A. Piacer. Carros A, Diaz. * Dionisio Ondarra, Horacio R. Machado, Secretario de la C.de DD. Secretario del Senado. Eva Perón, 23 de agosto de 1954. Cúmplase, comuníquese, publíquese, «lése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. RAYMUNDO J, SALVAT. Decreto N? 11.182. . Registrada bajo el número cinco mil setecientos sesenta y nueve (5.769). José M, SEMINARIO. TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS.—Mensaje y pro- Ñ yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a las comisiones de Instrucción y Educación Públi- ca y de Presupuesto e Impuestos, págs. 1119 y 1184. (Agosto 21 de 1953). Despacho de comisiones y des- — 166 — tino a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, págs. 171. (Junio 23 de 1954). Despacho de Comisión, pág. 296. (Julio 7 de 1954). Aprobación en general y particular, págs. 412 Y 427. Qulio 21 de 1954). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- sión y destino a las comisiones de Educación y Cul- tura y de Presupuesto y Hacienda, págs. 417 Y 464. (Julio 22 de 1954). Despacho de Comisión y sanción definitiva, págs. 507, 527 Y 556. (Agosto s de 1954). . “ ’