Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 314
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 314-18 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO EN SUBSIDIO DEL DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SEÑORA JESICA JOHANNA MONTES PERCAHUANCA CONTRA LA RESOLUCIÓN 829-MJYSGC-1,DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU
VISTO: Las Leyes de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 y N° 2.947 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 829/MJYSGC/16, el Expediente N° 27243485/PMCABA/16 e incorporados por tramitación conjunta, y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración, interpuesto por la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca (DNI N° 35.370.025), contra la Resolución N° 829/MJYSGC/16 que dejó sin efecto su designación en la entonces Policía Metropolitana; Que, la Resolución N° 829/MJYSGC/16 se encuentra motivada entre otros considerandos, en el informe del entonces Jefe de la Policía Metropolitana solicitando la desvinculación de la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca por falta de idoneidad y responsabilidad mínimos para pertenecer a la entonces Policía Metropolitana y a la pérdida de confianza; Que, asimismo la citada Resolución consideró la situación laboral de la recurrente, prevista en el artículo 8 de la entonces vigente Ley N° 2.947 -evaluación de idoneidad y desempeño de los agentes- del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana; Que, habiendo sido notificada de la Resolución N° 829/MJYSGC/16, la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio y posteriormente en los términos de los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó su elevación a fin de que se resuelva el recurso jerárquico; Que, la recurrente plantea la nulidad de dicha Resolución por entender que la misma no cumple con los requisitos esenciales del acto administrativo por carecer de los antecedentes de hecho y derecho que le servirían de sustento; Que, recibidas las actuaciones y notificada de la posibilidad de mejorar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca no hizo uso del mencionado derecho de ampliarlos o mejorarlos; Que, en este sentido afirma que el informe IF-2016-16268279-PMCABA, citado en la Resolución N° 829-MJYSGC/16, no indicaría los informes que referencia, concluyendo, en consecuencia, que dicha situación afectaría la causa del acto administrativo discutido, toda vez que se basaría en supuestos informes cuya conclusión no se transcriben ni identifican, y que finalmente tacha de inexistentes; Que, a fin de resolver el recurso planteado, cabe destacar que la causa judicial "Montes Darío Sebastian s/Homicidio en grado de tentativa" fue oficiada al entonces Jefe de la Policía Metropolitana por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, Secretaria 114 notificándole, entre otras cosas, el haber extraído testimonios para que la Cámara de Apelaciones sortee Juzgado a fin de investigar el posible encubrimiento en el que podría haber incurrido la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca, caratulando en consecuencia la causa N° 52741/16, "Montes Jessica Johana, s/encubrimiento, etc." a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 11; Que, con respecto a la nulidad pretendida por la recurrente en base a la falta de identificación de los informes referenciados no resultaría atendible toda vez que el informe IF-2016-16268279-PMCABA y la providencia PV-2016-18696425-PMCABA resultaban suficientes en los hechos y derechos a fin de motivar la desvinculación de la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca y se encontraban en el expediente a disposición de la recurrente a fin de ejercer su derecho de defensa, lo que ha tenido lugar conforme se advierte de los términos de su recurso; Que, sin perjuicio de ello, la motivación de la Resolución que dispuso dejar sin efecto su designación surge de todos los antecedentes del procedimiento obrantes en el expediente administrativo; Que, el entonces Jefe de la Policía Metropolitana advirtió "la posibilidad de esta Jefatura de solicitar y fundamentar la desvinculación de aquel personal que no ha adquirido la estabilidad laboral, porque justamente para su adquisición es necesario contar no solo con un concepto aceptable, aprobar evaluaciones, y otras circunstancias no relevantes; sino con otros factores que en su conjunto son aún más importantes, como ser la confianza que el Estado deposita en los funcionarios públicos, y más aún cuando éstos son policías"; Que, debe de tenerse en cuenta que la encartada se encontraba siendo evaluada, en un período previo a adquirir la estabilidad en el empleo; Que, el artículo 8 de la entonces vigente Ley N° 2.947 disponía que: "el personal con estado policial de la Policía Metropolitana adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos (12) meses de efectiva prestación de servicios y una vez que hubiera aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación..."; Que, el plazo previsto por la norma citada precedentemente, fue establecido a los efectos de evaluar la idoneidad y desempeño del personal policial designado, de modo tal que el período de su incorporación definitiva concluye al término del mismo; Que, el entonces Jefe de la Policía Metropolitana reparó en "...que (dicha) profesión es tan particular que la sensibilidad que importa el ser "policía", no amerita ningún tipo de confusión ni roce en lo más mínimo con algún tipo de actitud que podría llegar a configurar delito o más aún, alguna actitud desfavorable que arremeta contra los principios más básicos y fundamentales del policía...."; Que, cabe concluir que no le asiste razón a la recurrente en los motivos que argumenta para intentar poner en crisis la Resolución recurrida; Que, en consecuencia y por los argumentos oportunamente expuestos corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración; Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-2018- 15359582-DGEMPP. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Jesica Johanna Montes Percahuanca (DNI N° 35.370.025) contra la Resolución N° 829/MJYSGC/16. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Mura p/p