Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12046
Ley 12046/1997 - SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO LEY 7366/68.-(REF.PERMUTA FRACCION DE TERRENO EN 25 DE MAYO)
Reformas y relaciones normativas
1Ley 12046 LEY 12046 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el Art. 1º del Decreto Ley 7.366/68, por el siguiente: "Artículo 1.- Permútase una fracción de terreno de dos mil QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500m2) de superficie ofrecida por el señor Vicente Pedro Grasa, ubicada en el partido de Veinticinco de Mayo donde se halla emplazada y en funcionamiento la Escuela N º 45 designada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 466d, de acuerdo con el plano aprobado número 109-159-65, inscripto su dominio bajo el Folio 338, año 1948, del citado Distrito, por otro inmueble de igual superficie que donara anteriormente el aludido propietario con el mismo destino nominado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 466b, de acuerdo con el plano aprobado número 109-44-60, inscripto su dominio bajo el Folio 174, del año 1964 a nombre de la Provincia de Buenos Aires". ARTICULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura traslativa de dominio. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.