Nación · Ley N° 17739

Ley 17739 - HASTA FIN DE AÑO PODRAN EJERCER SU PROFESION SIN APROBAR EL EXAMEN DE HABILITACION CORRESPONDIENTE, LOS EGRESADOS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS CON TITULOS OTORGADOS ANTES DEL 24/1/67.

Estado no verificadoSanción: 14/05/1968Publicación B.O.: 27/05/1968Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG ARTE DE CURAR LEY Nº 17.739 Hasta fin de año podrán ejercer su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente, los egresados de universidades privadas con títulos otorgados antes del 24/1/67. Bs. As., 24/5/68 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 º del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º — Los egresados de las universidades privadas inscriptas en el Registro Nacional de Universidades Privadas dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, con títulos otorgados antes del 24 de enero de 1967, correspondientes a carreras cuyo ejercicio profesional no estaba reglamentado con anterioridad a la sanción de la Ley 17.132 y lo fue por la misma, podrán continuar en el legítimo ejercicio de su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente hasta el 31 de diciembre de 1968. Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. — Guillermo A. Borda.