Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 83

SE ADHIERE - REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 - DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL 726-PEN/20 - CREACIÓN DEL COMITÉ CENSAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CONSTITUCIÓN - FUNCIONES - ESTADÍSTICA Y CENSO - INDEC

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/03/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 17.622, 24.254 y sus reglamentaciones, 27.541, la Ordenanza N° 35.386/79 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 726-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 985-PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21 y 125/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/260-PEN/2020, 95- LCABA/20 y 122- LCABA/20, los Decretos Nros. 411/10 y 458/19, el Expediente Electrónico N° 25077612-GCABA- DGESYC/20, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726-PEN/20 se dispone la realización en todo el territorio nacional, del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020; Que el Operativo Censal es llevado a cabo en cumplimiento de la Ley Nacional N° 17.622, su modificatoria y reglamentaciones, previéndose la realización de censos nacionales de población, familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años terminados en "cero"; Que el Censo ha sido declarado de interés nacional por el artículo 1° del Decreto N° 726-PEN/20, imponiéndose para el día de su ejecución la calidad de feriado nacional conforme los alcances prescriptos por el artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.254; Que, asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541 por el plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, en virtud de la pandemia de coronavirus (COVID-19) declarada con fecha 11 de marzo del corriente año, por la Organización Mundial de la Salud (OMS); Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decreto 125-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 12 de marzo de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que, en el orden local, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19 (coronavirus); Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que debe tenerse en cuenta, que la declaración de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional, provincial y local, deben ser consideradas a efectos de determinar el cronograma de actividades censales, ya que han afectado el normal desarrollo de las actividades que componen el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Durante el Año 2020, considerando, así también, el calendario electoral previsto para la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional con las actividades censales; Que en el marco reseñado, corresponde adherir a la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 en todo el territorio nacional, y adoptar las pertinentes medidas de gobierno con la finalidad de garantizar la realización del Censo Nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ordenanza N° 35.386/79 creo el Sistema Estadístico Municipal (SEM), el cual conforme el art. 4° inc. c) apartado I) de la Ley N° 17.622, integra el Sistema Estadístico Nacional (SEN) con competencia jurisdiccional sobre esta Ciudad en todo censo, relevamiento o actividad estadística que se incluya en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades; Que, teniendo en cuenta, que el Operativo Censal será coordinado en su conjunto entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), las Direcciones Provinciales de Estadística y Censos y la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el día que se fije para la realización del Operativo de Campo se llevará a cabo simultáneamente en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las actividades pre-censales deberán contar con criterios unificados de gestión y aprobación por parte de todas las jurisdicciones; Que, por ello y en similar criterio con lo establecido oportunamente por el Decreto N° 411/10, corresponde asignar a la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, las competencias y facultades de carácter temporario que devengan necesarias para su correcto y oportuno desenvolvimiento administrativo y contable, con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado; Que, en el mismo sentido, se entiende conveniente que la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, instrumente las previsiones pertinentes que garanticen el ejercicio de la competencia que le es propia de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.254; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Adhiérase a los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726- PEN/20 que dispone la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020. Artículo 2°.- Establécese que el Censo comprenderá las veinticuatro (24) horas del día de su realización, rigiendo en el lapso comprendido las prescripciones establecidas en la Ley Nacional N° 24.254, debiendo cumplirse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las medidas que garanticen la prestación de los servicios públicos esenciales conforme la calidad de feriado nacional que se impondrá oportunamente a la fecha determinada. Artículo 3°.- Entiéndase por Operativo Censal al conjunto de tareas comprendidas en las actividades pre-censales, censales y post-censales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020. Artículo 4°.- Créase el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estará presidido por el señor Jefe de Gobierno e integrado por los/las señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- El Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se constituirá dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de finalización de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional N° 27.541 ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 260-PEN/20 y sus eventuales modificatorios. Sesionará ordinariamente en forma mensual y periódica, y excepcionalmente, a requerimiento de su Secretario Ejecutivo, cuando razones de necesidad impostergable lo ameriten. Artículo 6°.- Son funciones del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la dirección y supervisión del Operativo Censal por intermedio de los organismos competentes con el objeto de lograr una eficiente, oportuna y coordinada colaboración de los propios recursos humanos, tecnológicos o materiales que se convoquen para la ejecución del Relevamiento Censal. Artículo 7°.- Determínase que el Director General de la Dirección General Estadística y Censos, asistirá al Comité Censal en calidad de Secretario Ejecutivo, a través del cual se ejecutará y controlará el cumplimiento de todos los requerimientos o disposiciones emanados del Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Determínase que la infraestructura edilicia del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrará afectada en su totalidad a la satisfacción de las necesidades del Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda Ronda 2020. El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá garantizar la libre disponibilidad de acceso a las instalaciones afectadas y la custodia del material de relevamiento del Operativo Censal, tanto en las actividades previas de capacitación como en las referidas al operativo propiamente dicho. Asimismo facúltese a la Dirección General de Estadística y Censos a individualizar y poner en conocimiento del Comité Censal de toda otra necesidad de carácter edilicio, transporte o movilidad que pueda ser resuelta por parte de los distintos entes u órganos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para organizar de manera eficiente y oportuna el Operativo Censal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 9°.- La Dirección General de Estadística y Censos organizará y conducirá la ejecución técnica, operativa y metodológica del Relevamiento Censal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las instrucciones logísticas que imparta el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustándose a las normas, métodos y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Artículo 10.- Establécese que las designaciones de la estructura operativa y demás recursos humanos del Operativo Censal resultará competencia de la Dirección General de Estadística y Censos, de conformidad con las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La Dirección General de Estadística y Censos comunicará oportunamente al mencionado Instituto la nómina de personal que resulte seleccionado para ejercer tareas de Coordinación General, Subcoordinación y Jefes del Operativo Censal. Artículo 11.- Determínase que la organización y ejecución del Operativo Censal tendrá sustento y organización primaria sobre la estructura de los recursos humanos de la planta de personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 12.- Facúltese a la Dirección General de Estadística y Censos a proceder a convocar plantas de personal externo que sustituyan total o parcialmente la estructura de personal primaria. Resultarán requisitos excluyentes de admisibilidad para integrar la planta de personal sustituta contar con dieciocho (18) años de edad y acreditar poseer título de estudios secundarios completos. Artículo 13 - Las personas afectadas al operativo de Relevamiento Censal percibirán una (1) suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal; suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas. Artículo 14 - La liquidación y pago de la suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal se efectuará por intermedio de la institución bancaria o de pago que oportunamente determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o autoridad competente y bajo los requerimientos y acreditación de cumplimiento que oportunamente se establezcan. Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General de Estadística y Censos a determinar el monto y asignar, bajo la modalidad de pago de Horas Censales de carácter no remunerativo, a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentren afectados a tareas pre-censales, censales y post-censales y cuyas funciones de carácter permanente y habitual se lleve a cabo ante la Dirección General de Estadística y Censos. Artículo 16- Establécese que el financiamiento para el pago de las Horas Censales comprendidas en el artículo 15 del presente, se ejecutará con recursos tanto propios como transferidos, transferencias afectadas o financiamiento. La Dirección General de Estadística y Censos elevará regularmente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el listado del personal comprendido, del que tendrá que surgir la cantidad de Horas Censales a liquidarse a cada agente y la tarea que se le ha asignado en el desarrollo del operativo censal. La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos intervendrá en los procedimientos de liquidación de Horas Censales asignadas a los agentes comprendidos en la estructura censal. Artículo 17.- Dispónese que la Dirección General de Estadística y Censos podrá, bajo decisión fundada, afectar al personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplir tareas propias del Operativo Censal. Dicha afectación determina que los agentes alcanzados otorgarán prioridad al cumplimiento de las tareas censales encomendadas, debiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción, a fin de relevarlos de sus funciones regulares mientras perduren las causas que dieron origen a la afectación. La etapa pre-censal del Operativo Censal se encuentra iniciada y en desarrollo. La etapa post-censal de la RONDA 2020 podrá extenderse hasta el inicio de la etapa pre-censal de la RONDA 2030. Artículo 18.- Las personas o agentes encomendados a realizar tareas censales estarán obligadas a cumplirlas dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las ocasiones que determinen las autoridades, con la sola condición de su afectación a la tarea. Dichas tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditadas. El incumplimiento de la función censal hará pasible, a quien incurra en ello, de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 17.622 y concordantes. Las autoridades superiores de la estructura de relevamiento tendrán la obligación de informar a las autoridades del operativo censal, dentro de los tres (3) días de producido el hecho, el nombre de las personas que no se hubieren presentado o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las medidas pertinentes. Artículo 19.- Dispónese que la Dirección General de Estadística y Censos comunicará al Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la nómina y jerarquía de los agentes del Gobierno de la Ciudad que se capacitarán para desempeñar tareas en el Operativo Censal, a fin de que se les extienda el correspondiente Certificado que así lo acredite. Artículo 20.- Establécese que los expedientes, notas, presentaciones o actuaciones administrativas relacionadas con el Censo Nacional de Población Hogares y Vivienda Ronda 2020, quedan calificadas como de carácter prioritario, debiendo tramitarse como de urgente despacho. Artículo 21.- Determínase que las autoridades superiores de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán conceder, a simple requerimiento de la Dirección General de Estadística y Censos, la colaboración del personal a sus órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible que les fuere solicitado para la realización de las actividades del operativo censal, las que incluyen la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal, las actividades censales, post-censales y operativos complementarios. A los fines de coordinar la facultad encomendada todos los Ministerios del Poder Ejecutivo deberán designar ante la mencionada Dirección General, un (1) enlace titular y un (1) enlace suplente. Artículo 22.- La Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestará colaboración prioritaria y urgente en materia de personal, comunicaciones y movilidad, toda vez que la Dirección General de Estadística y Censos lo estime necesario para llevar a cabo el Operativo Censal. Artículo 23.- Exhórtase a las entidades y reparticiones de la Administración Pública, incluyendo a las Sociedades del Estado o Sociedades Anónimas con participación estatal, cualquiera sea su grado de descentralización o autarquía, que presten la más amplia y prioritaria colaboración que les sea requerida por el Comité Censal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Secretario Ejecutivo, para la ejecución del Operativo Censal. Artículo 24.- Determínase que quienes no suministren en término, omitan y/o falseen las informaciones requeridas a través de los instrumentos de captación a utilizar en el Operativo Censal y de relevamiento, incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nacional N° 17.622 y modificatorios y la Ordenanza Municipal N° 35.386/79, y lo prescripto por la Ley N° 451. Artículo 25.- La información requerida por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, está amparada por las prescripciones del secreto estadístico, no pudiendo ser comunicada a terceros, ni utilizada, difundida o publicada en forma tal que permita identificar a la persona a la que se refiere. En resguardo de este secreto todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos censales están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva. El personal que no cumpla con esta obligación cometerá una falta grave de índole disciplinaria, sin perjuicio de la posible aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Penal. Artículo 26.- La Agencia Gubernamental de Control instrumentará las previsiones que garanticen el ejercicio oportuno de la competencia que le es propia de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.254. Artículo 27.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 28.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a la Agencia Gubernamental de Control y para conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Estadística y Censos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Santilli p/p - González Bernaldo de Quirós - Giusti - Avogadro - Migliore - Muzzio - Screnci Silva - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY NACIONAL 24254 1993 <p>Art. 2 del Decreto 83/21 establece que el Censo comprenderá las veinticuatro horas del día de su realización, rigiendo en el lapso comprendido las prescripciones establecidas en la Ley Nacional 24.254.</p> ADHIERE DECRETO NACIONAL 726 2020 <p>Art. 1 del Decreto 83/21 adhiere a los términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 726-PEN/20.</p>