Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13790

Ley 13790/2008 - MODIFICA LEY 11046, REF: CREANDO CUENTA ESPECIAL "SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA; TRABAJOS PENITENCIARIOS ESPECIALES". CREA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/01/2008
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Ley 13790 LEY 13790 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3° de la Ley Nº 11.046, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: Un Consejo de Administración de carácter honorario, tendrá a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial. Estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidente: Director General de Asistencia y Tratamiento o subrogante; vocales: Director de Trabajo Penitenciario del Servicio Penitenciario Bonaerense, un integrante de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia y un integrante de la Subsecretaría de Coordinación Técnico Administrativa del Ministerio de Justicia." ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 11.046 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°: Son funciones específicas del Consejo de Administración: a) Planificar tareas con fines reeducativos, con carácter permanente en todas las unidades dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia. b) Realizar las adquisiciones de materiales y todo otro elemento necesario para cumplimentar los fines del inciso anterior, y la contratación del personal técnico y obreros especializados, como asimismo, asignar remuneraciones especiales a personal afectado a tareas específicas de la Cuenta Especial. La remuneración de los internos en ningún caso será inferior al treinta por ciento del salario neto mensual diario u horario del Guardia Cuerpo General del Servicio Penitenciario, y una vez finalizada la etapa de capacitación e ingreso al sistema productivo de empresas privadas pudiéndose estipular según los casos, cualquiera de las modalidades de la remuneración admitida por la Ley y los convenios colectivos que correspondieren. c) Controlar la producción, las condiciones de labor y asesorar a la Jefatura del Servicio Penitenciario o al organismo que corresponda sobre la capacitación técnica y laborativa de cada interno que desempeñe tareas dependientes del Consejo de Administración. d) Nombrar Comisiones Asesoras y Administrativas. e) Administrar el Fondo del artículo 5° y cumplimentar las disposiciones de los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente Ley. f) Fijar el porcentaje de utilidad que corresponda coparticipar a la Unidad Penal Productora y el que sea destinado al Fondo. El sistema de Coparticipación deberá ser determinado dentro de los treinta (30) días de constituido el Consejo.” ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.