Nación · Ley N° 23059
Ley 23059 - DEROGASE LA LEY Nº 21.795, RESTITUYENDOSE LA VIGENCIA DE LAS LEYES NROS. 346; 16.801 Y 20.835. CONSERVAN SU VIGENCIA LA LEY Nº 16.569, EL DECRETO LEY 17.692/68 Y EL ARTICULO 91 DE LA LEY 20.957.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CIUDADANIA Restitución de la vigencia de las leyes Nros. 346, 16.801 y 20.835 derogándose otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley N° 17.692/68 y el artículo 91 de la Ley N° 20.957. Derógase la Ley de facto Nro. 21.795. LEY N° 23.059 Sancionada: Marzo 22 de 1984 Promulgada: Abril 6 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Derógase la ley de facto 21.795. ARTICULO 2° - Restitúyense en su plena vigencia las leyes 346, 16.801 y 20.835 derogándose las otras normas modificatorias. Conservan su plena vigencia la ley 16.569, el decreto ley 17.692/68 y el artículo 91 de la ley 20.957. ARTICULO 3° - Se declaran inválidas y sin ningún efecto jurídico las pérdidas o cancelaciones de la nacionalidad argentina, así como también las pérdidas o cancelaciones de la ciudadanía argentina dispuestas en cumplimiento de los artículos 7°, 8°, 11, 12, 13 y concordantes de la ley de facto 21.795 y las producidas durante la vigencia de la ley de facto 21.610. ARTICULO 4° - Los afectados por esas disposiciones recuperan su nacionalidad y ciudadanía argentina en pleno derecho a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo, respecto de la ciudadanía, expreso pedido del interesado mediante recurso judicial que tramitará por vía sumaria. ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintidos días del mes de marzo del mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Carlos A. Bejar Antonio J. Macris -Registrada bajo el N° 23.059-