Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 36
Decreto-ley 36/1956 - (DEC-LEY 36/56).FACULTA A LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA PARA DESIGNAR LAS COMISIONES INVESTIGADORAS DE PODER JUDICIAL. (VER DEC-LEY 432/55 Y ART. 23 DEC-LEY 3630/1956 -VIGENCIA)
Decreto-ley 36/1956 VER ARTÍCULO 23 DEL DECRETO-LEY 3630/1956 DECRETO-LEY N° 36 La Plata, 3 de enero de 1 956. Visto el expediente 536, Suprema Corte de Justicia, sobre revisión decreto 432, del que resulta: 1° Que la Sup r ema Corte de esta Provincia ha resuelto en fecha 1 2 de diciembre de 1 955 no designar la Comisión Investigadora del Poder Judicial, prevista en el artículo 3° del decreto 432, f undada en que ' 'su participación en actividades de esta naturaleza la inhabilitaría después para el ejercicio en las causas que pudieran dar lugar, de la f unción específica que le corresponde de acuerdo a la Constitución y la Ley". 2° Que con posterioridad al aludido decreto 432, el Gobierno de la Provincia dictó el decreto-ley 1.280 creando, con carácter autónomo y acordando a la Comisión Investigadora de l a Provincia facultades "para coordinar y conciliar las atribuciones que se le confieren y a las creadas y a crearse por el artículo 3° del decreto 432". 3° Que dentro de tal finalidad, la Intervención Federal sancionó el 6 de diciembre de 1955 el decreto-ley 2.412 disponiendo que todas las comisiones y subcomisiones investigadoras y las que se crearen en el futuro, dependerían de la Comisión Investigadora de la Provincia (artículo 1° ) y al mismo tiempo se le acuerda la facultad de remover, por causa justificada, a cualquier miembro de las comisiones y subcomisiones. 4° Que atentas las razones expuestas y habiendo declinado la Suprema Corte el derecho acordado por el artículo 3° del decreto 432, corresponde facultar a la Comisión Investigadora de la Provincia, para designar las comisiones investigadoras del Poder Judicial. Por ello, en · uso de las atribuciones que le son propias, el Interventor nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo General de Ministros DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°. F acúltase a la Comisión Investigadora de la Provincia, para designar las comisiones investigadoras del Poder Judicial reformándose en tal sentido el artículo 3° del Decreto 432, de fecha 18 de octubre de 1 955, en cuanto confería esa atribución a l a Su prema Corte de Justicia. ARTÍCULO 2°. C omuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. BONNECARRERE. J. M. MATHET, E. CORTÉS, E. G. AGUILERA; JUAN CANTER, RODOLFO A. EYHERABIDE, I . C. ZUBERBÜHLER