Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7887

Ley 7887/1972 - EXPROPIANDO CAMPO EN EL PARTIDO DE JUNíN CON DESTINO AL DESARROLLO DE UN CENTRO TURíSTICO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/06/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7887 DECRETO-LEY 7887/72 Expropiando campo en el partido de Junín con destino al desarrollo de un centro turístico. LA PLATA, 12 de JUNIO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2., y la Política Nacional Nº 94; y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de campo que es parte de una fracción mayor, ubicada en el partido de Junín, sobre la margen Noreste de la laguna de Gómez, designada catastralmente como: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 231-b, compuesta de una superficie aproximada de ocho hectáreas, sujeta a las medidas y superficie definitivas que surjan de la mensura que se efectuará con posterioridad a la toma de posesión del bien por parte de la Municipalidad de Junín. ARTÍCULO 2.- La fracción de campo a expropiar será destinada al desarrollo de un centro turístico. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Junín. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.