Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5888
Ley 5888/1958 - AUMENTANDO PARTIDA DEL PRESUPUESTO PARA LA PUBLICACION DE ACUERDOS Y SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Ley 5888 LEY 5888 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Increméntase el crédito de la Partida Principal 1, Parcial 16, “Útiles, libros, impresiones y encuadernaciones” correspondiente al Anexo IX “Poder Judicial”, Grupo 1°, Inciso 2°, Ítem 1, del Presupuesto General para el año 1958 (Primera Parte), en la suma de novecientos cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 948.000 m/n), con destino a la actualización de la edición y publicación de los “Acuerdos y Sentencias” de la Suprema Corte de Justicia. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con fondos de Rentas Generales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.