Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 91

MODIFICA - DECRETO 518-2013 - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - LICENCIANTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/03/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Nros. 2.751, 3.304, 4.736 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 322/08, 1.181/08, 518/13 y 463/19 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 10947023-GCABA-SECITD/23, y CONSIDERANDO: Que a través de Ley N° 25.506 se reconoció y estableció las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica; Que mediante la Ley N° 2.751 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la citada Ley Nacional conforme lo previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal; Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa, con el objetivo general de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva; Que en el punto 6.2 "Firma electrónica y digital" del Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, se dispuso entre las actividades a ser llevadas a cabo, la creación de la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que se entiende por "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto integrado por las leyes, decretos y normativa legal complementaria que regulen la firma digital y electrónica, las obligaciones y deberes de todas aquellas instituciones, organismos y personas que formen parte del circuito de la firma digital y electrónica tales como la Autoridad de Aplicación, el Ente Licenciante, los Certificadores Licenciados, los Suscriptores de Certificado, las Autoridades de Registro, Auditoría, así como también, a los estándares tecnológicos, los procedimientos de seguridad, el hardware, el software, las redes, los bancos de datos y la infraestructura física de alojamiento, que permitan la utilización de la firma digital y electrónica en condiciones de seguridad e integridad; Que asimismo, se fijó como uno de los objetivos el de agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital; Que por Decreto N° 322/08 se designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 1.181/08 se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 2.751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 y se establecieron los componentes de la infraestructura de las mencionadas firmas de la Ciudad: la Autoridad de Aplicación, la Autoridad de Registro y la Autoridad Certificante; Que por Ley N° 4.736 se estableció que corresponde al Poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementar la Infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia de la ley precitada, se dictó el Decreto N° 518/13, por el que se designó a la Secretaría Legal y Técnica como autoridad Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplando a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, por el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Secretaría, se encuentran las de intervenir en el diseño y coordinación de las políticas de transformación y modernización en las distintas áreas de gobierno y la propuesta de las normas en la materia y supervisar la implementación de las iniciativas de modernización, relativas a la gestión y modernización administrativa y tecnológica, procesos y servicios al ciudadano; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, estableciendo que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en un futuro la reemplace, será la autoridad Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto N° 518/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Establecer que la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro la reemplace, será el Licenciante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de la Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 518 2013 <p>Articulo 1 del Decreto N° 91/2023 sustituye el Articulo 1 del Decreto N° 518/2013.</p>