Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8328

Ley 8328/1974 - DONANDO AL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION TERRENO EN LA CIUDAD DE LOBERIA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DEL COLEGIO NACIONAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8328 LEY 8328 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -BARRIO OBRERO- en la expropiación dispuesta oportunamente para obtener el dominio de las fracciones de tierra ubicadas en la ciudad de Lobería, Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Fracción 1, Quinta 69 parte, delimitada al nordeste por su frente con la Avenida San Martín; al sudeste con la calle Doctor E. Sanz; al sudoeste con la calle Italia; y al nordoeste con la calle Barreira, con una superficie aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, o en la que en más o menos surja de las operaciones de mensura a efec­tuarse oportunamente, inscripta a favor de la Provincia de Buenos Ai­res al folio 212/68 del referido Partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Educación- el dominio de la fracción descripta en el ar­tículo anterior con destino a la construcción del edificio para el funcionamiento del Colegio Nacional de Lobería (Anexo Magisterio, Departamento de Aplicación, Jardín de Infantes, Anexo Comercial Noctur­no y Departamento de Profesorado) debiendo la parte donataria dar co­mienzo a los respectivos trabajos dentro del plazo de cuatro años a partir de la fecha de la escritura traslativa del dominio, dejándose establecido que el incumplimiento del cargo en el término fijado o el cambio del destino, provocará la retrocesión de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.