Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 152
SE DEROGA - DECRETO 303/17 - SE ENCOMIENDA - MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - APROBACIÓN - PLIEGOS - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN - PROGRAMA INTEGRACIÓN URBANA E INCLUSIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA - CABA - PRÉSTAMO BID ARL1260 - BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID - VILLAS - BARRIOS 31 Y 31 BIS - DELEGACION DE FACULTADES - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064 y las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 5.846 y 6.292, el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA", los Decretos Nros. 203/16, 303/17, 168/19, 207/19 y 463/19, el Expediente Electrónico N° 07414979-GCABA-SECISYU- 2020, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 5.846 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer, uno o más empréstitos públicos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto máximo de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S100.000.000) o su equivalente en pesos u otras monedas; Que, el destino de las operaciones de crédito público será la ejecución del Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA, para la provisión de infraestructura urbana y social, desarrollo comunitario del Barrio 31 y mejora en la equidad educativa; Que con sustento en ello, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el préstamo BID AR-L1260 para el "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA"; Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que dentro de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat se encuentra el de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que conforme al Decreto mencionado, la mentada Secretaría tiene entre sus responsabilidades primarias, coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro- Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre los barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana, social y económica de los barrios 31 y 31 bis; planificar, diseñar y coordinar acciones tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; coordinar pautas y acciones comunes con otros organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales en el ejercicio del proyecto de urbanización y de inclusión socioeconómica en coordinación con las áreas competentes; Que frente a la entidad y envergadura de las obras y a los fines de lograr mayor eficiencia, celeridad y eficacia resulta conveniente delegar en la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Secretario de Integración Social y Urbana las atribuciones necesarias para llevar a cabo el Proyecto mencionado en sus diversas etapas; Que los términos de delegación dispuesta por la presente son complementarios a los Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección establecidos tanto por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, como la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y Decreto N° 203/16; Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar el Decreto N° 303/17 y aprobar en el marco de la estructura dispuesta por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la delegación de las atribuciones necesarias para llevar a cabo los procedimientos de selección para el "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA"; Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la debida intervención de su competencia; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 303/17. Artículo 2°.- Encomiéndase a la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat la aprobación de los pliegos que regirán los procedimientos de selección para el "Programa Integración Urbana e Inclusión Social y Educativa de la CABA" en el marco del Préstamo BID ARL1260, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las enmiendas modificatorias de dichos pliegos y las adjudicaciones de tales procedimientos. Artículo 3°.- Delégase en el señor titular de la Secretaría de Integración Social y Urbana la facultad de realizar los llamados a Licitación Pública, establecer las fechas de visitas de obra, emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de las Licitaciones, designar la Comisión que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas, dictar los actos previos para materializar las adjudicaciones, y oportunamente suscribir las pertinentes contratas y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las obras a realizarse en el marco del Préstamo BID AR-L1260, suscripto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), comuníquese a la Secretaria de Integración Social y Urbana y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGA DECRETO 303 2017 <p>Art. 1 del Decreto 152-20, deroga el Decreto 303-17. </p>