Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8511
Ley 8511/1975 - DONANDO AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PINAMAR, FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN JURISDICCIóN DEL PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA.
Ley 8511 LEY 8511 Donando al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pinamar, fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido de General Madariaga. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, reservas de uso público, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Pinamar, jurisdicción del Partido de General Madariaga, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección V, Manzana 44, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 20, compuestas de una superficie de cuatrocientos nueve metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (409,59 m 2 ), cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (440,25 m 2 ), cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (440,25 m 2 ), cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (440,25 m 2 ) y cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con noventa y nueve decímetros cuadrados (459,99 m 2 ), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-19-55. ARTÍCULO 2.- Dónanse al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pinamar, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de su edificio propio. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.