Nación · Ley N° 397

Ley 397 - OBJETO CUMPLIDO-ESTADO DE SITIO A LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

Estado no verificadoSanción: 12/08/1870Publicación B.O.: 12/08/1870Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Estado de sitio en la provincia de Entre Rios. Estado de sitio en la provincia de Entre Rios. Ley Nº 397 Buenos Aires, 12 de agosto de 1870 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan can fuerza de Ley: Art. 1°--Apruébase el decreto fecha 2 de mayo próximo pasado, que declaró en estado de sitio a la provincia de Entre Ríos, mientras dure la sedición armada de D Ricardo Lopez Jordán. Art. 2°--El Poder Ejecuivo dará cuenta al Congreso, del uso que hubiese hecho de las facultades que le confiere el estado de sitio, antorizado por el artículo anterior, tan luego como haya terminado la sedición que le motiva, y en todo caso quínce días antes de cerrarse el actual período legislativo. Art. 3°--Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los doce días del mes de agosto de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA Ramon B. Muniz, Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO