Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 382
SE SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE - BEATRIZ ALICIA MONTOYA - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 549/MEGC/11, el Expediente Electrónico N° 32.374.881-GCABA-DGCLEI/21, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 549/MEGC/11 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 65/11, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto a las causas invocadas y documentadas por la docente Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N° 341.555), con el fin de gestionar el otorgamiento de la franquicia del actual artículo N° 71 de la Ordenanza N° 40.593; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente Beatriz Alicia Montoya; Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos acorde los términos de la intervención de la Junta de Disciplina; Que la agente Montoya fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa, ofreciendo prueba documental y testimonial, la cual fuera producida oportunamente; Que, consecuentemente, habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente Montoya dejó vencer el plazo, no haciendo uso de su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen identificado como N° IF-2018-28595514-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N° 341.555), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos y, con ello, haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, inciso g), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo; Que la Junta de Disciplina tomó intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2019-06749209-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de cesantía; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N° 341.555), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el sumario administrativo 65/11 y, con ello, haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, inciso g), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N° 341.555), en los términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad. Cumplido pase a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad a los fines instados en el dictamen identificado como N° IF-2018- 28595514-DGSUM (punto 9). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel