Nación · Ley N° 12747

Ley 12747 - OBJETO CUMPLIDO-SE DECLARA EXTINGUIDA LA DEUDA DE GUERRA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY CON LA REPUBLICA ARGENTINA

Estado no verificadoSanción: 11/08/1942Publicación B.O.: 20/08/1942Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley Nro. 12.747 - Se declara extinguida la deuda de guerra, de la Rep. Ley Nro. 12.747 - Se declara extinguida la deuda de guerra, de la Rep. del Paraguay, con la Rep. Argentina. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. - Declárase extinguida la deuda e intereses que, por el tratado definitivo de paz, de febrero de 1976, la República del Paraguay contrajo con la República Argentina, por los gastos de guerra y daños materiales. Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 13 de agosto de 1942. R. PATRON COSTAS JOSE LUIS CANTILO E. Fernández Guerrico L. Zavalla Caibó Registrada bajo el Nro. 12.747. Buenos Aires, Agosto 13 de 1942. 127.872 - POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional. CASTILLO